El alivio fiscal a monotributistas y autónomos representará una reducción de $67.000 millones
El proyecto de ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes será debatido este miércoles en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara alta. Ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados.
El proyecto de ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes (monotributistas) y autónomos, que implica una escala de tramos diferente, la exención del pago para las categorías A y B de monotributo, y una mayor deducción especial del Impuesto a las Ganancias para autónomos, implicaría una reducción en el cobro de impuestos de casi $ 67.000 millones, según un informe presentado por la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC).
Puntualmente, la reducción de cargas sobre el Régimen Simplificado implicaría un alivio impositivo a contribuyentes por $ 11.067 millones, mientras que el efecto sobre la determinación del Impuesto a las Ganancias implicaría una reducción de cargas por $ 55.223 millones.
En el caso del Impuesto a las Ganancias, señaló la OPC, de no mediar un ajuste en la normativa vigente sobre el monto de los anticipos a ingresar, el efecto sobre la recaudación tributaria se comenzaría a observar a partir de junio de 2023, una vez realizada la presentación de la Declaración Jurada del ejercicio fiscal 2022.
El impacto fiscal sobre Régimen Simplificado, incluida una proyección de los monotributistas que pasan de tramo y eventualmente quedarían excluidos del régimen, además de la eximición del pago del impuesto integrado a los contribuyentes de las Categorías A y B, estima que 1.577.254 contribuyentes dejarían de pagar el tributo.
En cuanto a Autónomos, el porcentaje de reducción de recaudación que se obtuvo de la simulación sobre los datos por tramos marca una diferencia en torno al 6%, que arroja una merma por el incremento de la Deducción Especial del Proyecto que se estima en $55.223 millones en el devengado de las DDJJ del ejercicio fiscal 2022.
Dado que la reforma comenzaría a regir a partir del año fiscal 2022, el impacto de esta medida tendría efecto sobre la recaudación a partir de junio del 2023 con la presentación de las declaraciones juradas del 2022.
La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara alta debatirá el proyecto de ley que obtuvo media sanción en Diputados.
"En razón que los anticipos de personas humanas se calculan aplicando una tasa del 20% tomando como base el impuesto determinado del año anterior menos los conceptos susceptibles de deducción, se comenzaría a tributar anticipos con la incorporación del Proyecto a partir de agosto 2023. Por lo tanto, en el año 2022 no tendría impacto fiscal, a menos que se solicite una reducción de anticipos", señaló el informe de la OPC.
El proyecto se debate en el Senado
Este miércoles, la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara alta debatirá el proyecto de ley, que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, en un encuentro previsto para 17 en el Salón Arturo Illia, según se informó oficialmente.
La iniciativa busca, por un lado, actualizar la facturación de los monotributistas para evitar que tengan que cambiar de categoría y pagar mayores cuotas y, por otro, aumentar las deducciones de ganancias que pagan los empleados que revisten en la categoría de autónomos.
Los cambios que se proponen incluyen beneficios para los sectores de menor facturación al incrementarse en un 60% el monto tope de las primeras cuatro categorías del Monotributo, mientras que en las dos primeras -A y B- se eliminó el pago del componente impositivo, por lo que la cuota mensual será de $288 y $555 por mes, respectivamente.
Para darle progresividad a la medida este beneficio es para los monotributistas "puros", es decir para quienes no tienen otros ingresos ya sea por jubilaciones, relación de dependencia, rentas financieras o alquiler de inmuebles.
De acuerdo al dictamen original, la facturación que podrá alcanzar cada categoría del monotributo será la siguiente: Categoría A $ 748.382; Categoría B $1.112.459; Categoría C $1.557.443; Categoría D $1.934.273; Categoría E $ 2.277.684,56; Categoría F $ 2.847.105,70; Categoría G $ 3.416.526,83; Categoría H $ 4.229.985,60; Categoría I $ 4.734.330,03; Categoría J $ 5.425.770,00; y Categoría K $ 6.019.594,89.
Fuente Telam
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