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viernes, 4 de febrero de 2022

Proveedores de servicios de pago y cobros electrónicos deben tributar IIBB


Proveedores de servicios de pago y cobros electrónicos deben tributar IIBB

Misiones lo estableció desde ayer mediante su publicación en el boletín oficial. Cuáles son las alícuotas y a quiénes alcanza.




Mediante la resolución general Nº4 publicada ayer en el Boletín Oficial de la Provincia, la Agencia Tributaria Misiones (Rentas) estableció un régimen de retención de impuestos sobre los Ingresos Brutos a las empresas proveedoras del servicio de pago y a las dedicadas al servicio electrónico de pago y/o cobranzas.

La resolución establece un régimen de retención a las billeteras electrónicas, como ser Mercado Pago, Uala, Yacaré, entre otras. Se aplicará una retención del 2,45% sobre los importes acreditados en las cuentas tanto a contribuyentes inscriptos como no inscriptos.

En los casos de envío de dinero, no se retendrá cuando el importe mensual no supere los $10.000, siempre y cuando el receptor no sea inscripto en ingresos brutos.

Así, se creó un Régimen de Retención de Proveedores de Servicio de Pago (PSP) y se determinó las siguientes alícuotas: a) 2,45% para contribuyentes directos sobre el 100% de la acreditación; b) 1,225% a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral sobre el 100% de la acreditación; y c) 2,45% para sujetos no inscriptos sobre el 100% de la acreditación.

La medida alcanza a quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de Misiones, directos y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral con sustento territorial en la Provincia en razón del ejercicio de su actividad en la jurisdicción, en ambos casos -inscriptos o no- aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera y/o en valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas de pago –cualquiera sea su modalidad, naturaleza y/o especie– abiertas en las entidades Proveedores de Servicios de Pago (PSP).


En los fundamentos, el organismo sostiene que “en los últimos años se fue acrecentando el uso de plataformas para gestionar pagos y cobros, tanto de personas humanas como personas jurídicas, así sea para operaciones gratuitas u onerosas” y que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha definido a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago”.

En este sentido, la Dirección de Rentas “en su vocación de innovación fiscal y tecnológica, entiende conveniente, para estos nuevos tiempos de avance de la economía del conocimiento, establecer un Régimen de Retención sobre las acreditaciones de fondos dinerarios a través de las entidades Proveedores de Servicios de Pago (PSP)”.

Están “obligados” a actuar como Agentes de Retención del presente régimen las entidades Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, en el marco de las disposiciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina en las Comunicaciones “A” 6859 y 6885 y sus normas modificatorias y complementarias, inscriptas en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago”.

Asimismo, deberán actuar como tales quienes a través de plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, faciliten la apertura, gestión, administración y/o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos; a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros y, la de cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, gestión, procesamiento, rendición y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital.

Rentas administrará el padrón de contribuyentes pasibles de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Misiones que sean incluidos en el presente Régimen.

La recaudación del impuesto deberá efectuarse en el momento de la acreditación del importe correspondiente.

Quedan exentos: beneficiarios de exenciones, quienes posean certificado de no retención, y estaciones de servicio comprendidas en convenio multilateral.

No se le aplicará retenciones a: IPS, IFAI, SAMSA, agentes del IPLyC, cooperativas de servicios públicos, colegios y círculos de profesionales que vendan o presten servicio de obra social.

Ni tampoco se aplicará a los siguientes importes: remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, transferencias de fondos entre idénticos titulares, acreditaciones para gastos por cuenta de terceros, cuotas alimentarias, indemnizaciones laborales, créditos otorgados por el Fondo de Crédito Misiones, transferencias del IFAI, acreditaciones a presidiarios efectuadas por unidades penales, envíos de dinero hasta un máximo de 10 mil pesos mensuales.

Remarcaron que “la creación de este régimen no significa un nuevo impuesto, sino que es un mecanismo para transparentar la economía digital que producto del avance tecnológico queda fuera de la órbita de los organismos fiscales, y así promover la igualdad y equidad tributaria entre los contribuyentes”.




Fuente Nota PRIMERA EDICION 

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