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martes, 10 de agosto de 2021

Salvo casos específicos, la Administración Pública de Misiones vuelve a sus lugares de trabajo en forma presencial




Salvo casos específicos, la Administración Pública de Misiones vuelve a sus lugares de trabajo en forma presencial




El gobernador Oscar Herrera Ahuad emitió el Decreto 1334 en el cual expresa que, tras haber analizado el estado de avance de la pandemia y de la circulación del coronavirus Covid-19 en el territorio provincial, así como el grado de avance del plan de vacunación, “se encuentran dadas las circunstancias para la modificación del Decreto 344/20, a fin que los trabajadores de la Administración Pública provincial regresen a la presencialidad en sus puestos trabajo, siempre dentro del estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios aprobados”.

Los que acrediten las siguientes dificultades podrán seguir desde su casa:




c) Grupos de riesgo:
1- Personas con Inmunodeficiencias:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)
• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
2- Pacientes oncológicos y trasplantados:
• Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa
• Con tumor de órgano sólido en tratamiento
• Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos

Además, por el Decreto 1335 estableció un Régimen Especial de Funcionamiento de la Administración Pública Provincial, en el marco de la emergencia epidemiológica y sanitaria provincial por coronavirus Covid-19, dispuesta por Decreto N° 330/20 y sus prórrogas, que se regirá por las siguientes reglas:
a) El personal de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, deberá concurrir a prestar el débito laboral a su respectivo lugar de trabajo.
b) Estricto cumplimiento del protocolo de actuación sanitaria, conforme Decreto N° 590/20 y demás disposiciones sanitarias emanadas por las autoridades competentes, en base a los cuales se deberán adecuar las prestaciones laborales del personal, así como el funcionamiento de las distintas áreas.

DETERMÍNASE que los agentes y empleados que, en cumplimiento del protocolo de actuación establecido por decreto 590/20, en determinados días no deban asistir a prestar el débito laboral en forma
presencial; o que se encuentren en usufructo del beneficio establecido en el Decreto N° 344/20; deberán continuar prestando el débito laboral desde su domicilio, poniendo a disposición su capacidad laboral, conforme le fuera requerido por la superioridad, implementándose para ello estrategias de trabajo a distancia y teletrabajo.

ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que el personal referenciado en el ARTÍCULO 3º no verá afectada la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales, que por ley, decreto o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora.




ARTÍCULO 5º.- ESTABLÉCESE que el Régimen Especial de Funcionamiento de la Administración Pública
Provincial, establecido en el ARTÍCULO 1º, se mantendrá hasta el final de la emergencia epidemiológica y
sanitaria provincial dispuesta por Decreto N° 330/20 y sus prórrogas; siempre que las condiciones epidemiológicas, la evaluación de riesgos y el avance del plan de vacunación, no hagan oportuna y conveniente su modificación.






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