Amplían el horario de atención en supermercados, kioscos y otros rubros
Amplían el horario de atención en supermercados, kioscos y otros rubros
La Municipalidad de Posadas a través del Decreto N° 2463/20 decidió ampliar el horario de atención al público de supermercados, kioscos y otros rubros en el marco de la flexibilización del distanciamiento social preventivo y obligatorio.
En este sentido, los autoservicios, mix, minimercados, supermercados, hipermercados y establecimientos comerciales mayoristas podrán abrir sus puertas entre las 8:00 y las 20:00 hs.
En tanto que los kioscos, maxikioscos y despensas deberán aplicar medidas para ajustar su horario de atención al público entre las 8:00 y las 23:00 hs.
Por otra parte, podrán ajustar su horario de atención 09:00 a 21:00 hs tiendas de ropas, bazar, decoración, regalarías y afines; florerías y viveros; venta de muebles y electrodomésticos; venta de colchones, jugueterías; venta de motos y accesorios; venta de vehículos, náutica y camiones; venta de productos para piscinas y/o similares que contribuyan al combate contra el dengue; venta de productos y accesorios de peluquería; mercerías; librerías; casa de venta de artículos deportivos; electrónicas, computación, celulares; joyerías, bijouterie, marroquinería; lencería; zapaterías; serigrafías, graficas, impresiones y fotocopiadoras; Bicicleterías, textiles, instrumentos musicales; vinotecas y casas de cambio.
Finalmente, las panaderías deberán sujetarse al horario comercial de atención al público entre las 7:00 y las 22:00 hs, pudiendo implementar modalidades en horario corrido.
La Municipalidad de Posadas a través del Decreto N° 2463/20 decidió ampliar el horario de atención al público de supermercados, kioscos y otros rubros en el marco de la flexibilización del distanciamiento social preventivo y obligatorio.
En este sentido, los autoservicios, mix, minimercados, supermercados, hipermercados y establecimientos comerciales mayoristas podrán abrir sus puertas entre las 8:00 y las 20:00 hs.
En tanto que los kioscos, maxikioscos y despensas deberán aplicar medidas para ajustar su horario de atención al público entre las 8:00 y las 23:00 hs.
Por otra parte, podrán ajustar su horario de atención 09:00 a 21:00 hs tiendas de ropas, bazar, decoración, regalarías y afines; florerías y viveros; venta de muebles y electrodomésticos; venta de colchones, jugueterías; venta de motos y accesorios; venta de vehículos, náutica y camiones; venta de productos para piscinas y/o similares que contribuyan al combate contra el dengue; venta de productos y accesorios de peluquería; mercerías; librerías; casa de venta de artículos deportivos; electrónicas, computación, celulares; joyerías, bijouterie, marroquinería; lencería; zapaterías; serigrafías, graficas, impresiones y fotocopiadoras; Bicicleterías, textiles, instrumentos musicales; vinotecas y casas de cambio.
Finalmente, las panaderías deberán sujetarse al horario comercial de atención al público entre las 7:00 y las 22:00 hs, pudiendo implementar modalidades en horario corrido.
Foto WEB
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