Garupá lanzó una moratoria para facilitar pagos
Garupá lanzó una moratoria para facilitar pagos
Establece quitas de entre 50% y 100% del interés para pagos de entre una y doce cuotas. Estará vigente hasta fin de noviembre y se podrán adherir al régimen por las deudas devengadas al 30 de agosto de este año.
Nota Por Primera Edición
Garupá implementó una moratoria para incentivar a sus contribuyentes a ponerse al día con sus tasas y lograr una mejora en la recaudación propia, que viene golpeada por la cuarentena, la baja actividad económica y la disminución de los ingresos de coparticipación.
Desde mediados de octubre, mediante la ordenanza 501, se estableció el beneficio para todos los “sujetos pasivos” que tengan deudas en los siguientes conceptos: Tasa general de Inmuebles; Tasa de Recolección de residuos; Derecho de Higiene y Seguridad; y Deudas vencidas por presentación de obras, por planos de delineación y construcción, contribución o mejoras.
No es el único caso, varios municipios están elaborando herramientas para acercar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones en un contexto económico complejo.
Estará vigente hasta fin de noviembre y se podrán adherir al presente régimen por las deudas devengadas al 30 de agosto de este año.
Quienes se adhieran al presente régimen podrán optar por: a) cuota única-contado: gozando de una quita del 100% en los intereses devengados; b) hasta seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas: con quita del 75% en los intereses devengados y sin interés de financiación; y de siete hasta doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas: con quita del 50% en los intereses devengados sin interés de financiación. El monto de cada cuota debe ser igual o superior a 500.
Los planes de facilidades se formalizarán con el ingreso de la primera cuota de dichos planes el que deberá efectuarse en los bancos habilitados al efecto y mediante los medios de pago habilitados por el DEM, venciendo la segunda cuota el día 10 del mes.
Se establece que en oportunidad de solicitar el ingreso el contribuyente realiza el reconocimiento expreso e irrevocable del importe total de su deuda incluidos los planes de pago vencidos si los hubiera, interrumpiendo los plazos de prescripción respecto de las acciones de esta Municipalidad para exigir el pago de tributos, implicando así mismo el allanamiento a la pretensión fiscal.
Asimismo, la caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno cuando se produzca: falta de pago al vencimiento del pago al contado; falta de pago en término de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas; falta de ingreso de una cuota del plan a los 60 días corridos contados de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados.
Entre los fundamentos se indica que el objetivo es “coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo”.
Asimismo indica la ordenanza que “la deuda de los contribuyentes de Garupá, que por lo que sabemos, representa cifras importantes, hace difícil la administración del DEM para dar solución a los reclamos de los mismos vecinos del Municipio” y que “la situación económica que estamos atravesando hace más dificultosa la posibilidad de poder cancelar deuda con el Municipio”.
Por esa razón, “se estima conveniente establecer un régimen excepcional de regularización que haga factible el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables”
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