Amplían desde el lunes 10 de agosto el horario de atención comercial en Posadas
Amplían desde el lunes 10 de agosto el horario de atención comercial en Posadas
La Municipalidad de Posadas mediante el decreto 1006/20 autorizó la modificación y ampliación del horario de atención comercial en toda la ciudad desde este lunes 10 de agosto.
En este sentido, los autoservicios, mix, mini mercados, supermercados, hipermercados y establecimientos comerciales mayoristas deberán aplicar medidas para ajustar su horario de atención al público entre las 8:00 y las 18:00 horas.
Por su parte, los kioscos, maxikioscos y despensas podrán atender al público entre las 8:00 y las 22:00 horas.
En tanto que podrán ajustar su horario de atención 09:00 a 19:00 hs tiendas de ropas, bazar, decoración, regalarías y afines; florerías y viveros; venta de muebles y electrodomésticos; venta de colchones, jugueterías; venta de motos y accesorios; venta de vehículos, náutica y camiones; venta de productos para piscinas y/o similares que contribuyan al combate contra el dengue; venta de productos y accesorios de peluquería; mercerías; librerías; casa de venta de artículos deportivos; electrónicas, computación, celulares; joyerías, bijouterie, marroquinería; lencería; zapaterías; serigrafías, graficas, impresiones y fotocopiadoras; Bicicleterías, textiles, instrumentos musicales; vinotecas y casas de cambio.
La Municipalidad de Posadas mediante el decreto 1006/20 autorizó la modificación y ampliación del horario de atención comercial en toda la ciudad desde este lunes 10 de agosto.
En este sentido, los autoservicios, mix, mini mercados, supermercados, hipermercados y establecimientos comerciales mayoristas deberán aplicar medidas para ajustar su horario de atención al público entre las 8:00 y las 18:00 horas.
Por su parte, los kioscos, maxikioscos y despensas podrán atender al público entre las 8:00 y las 22:00 horas.
En tanto que podrán ajustar su horario de atención 09:00 a 19:00 hs tiendas de ropas, bazar, decoración, regalarías y afines; florerías y viveros; venta de muebles y electrodomésticos; venta de colchones, jugueterías; venta de motos y accesorios; venta de vehículos, náutica y camiones; venta de productos para piscinas y/o similares que contribuyan al combate contra el dengue; venta de productos y accesorios de peluquería; mercerías; librerías; casa de venta de artículos deportivos; electrónicas, computación, celulares; joyerías, bijouterie, marroquinería; lencería; zapaterías; serigrafías, graficas, impresiones y fotocopiadoras; Bicicleterías, textiles, instrumentos musicales; vinotecas y casas de cambio.
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