Nueva moratoria: quiénes podrán regularizar sus deudas y qué pasará con Ganancias y Bienes Personales
Nueva moratoria: quiénes podrán regularizar sus deudas y qué pasará con Ganancias y Bienes Personales
El proyecto amplía el universo de contribuyentes pero hace un corte en las obligaciones vencidas hasta junio. Deja afuera a los impuestos más importantes para individuos. Qué dicen los tributaristas
El Gobierno presentó al Congreso el proyecto de Ley de Moratoria de deudas impositivas y previsionales para personas y empresas, que propone un plan de pagos para la cancelación de los incumplimientos acumulados como consecuencia de la crisis económica por la pandemia de coronavirus.
Esta ley modifica el Plan de Facilidades de Pagos vigente -en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva- y si bien amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse y los plazos, quedan afuera los dos impuestos más importantes para las personas: Bienes Personales y Ganancias, ambos con vencimiento en julio.
Si bien amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse y los plazos, quedan afuera los dos impuestos más importantes para las personas: Bienes Personales y Ganancias, ambos con vencimiento en julio
Los principales puntos del proyecto
- Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a todas las personas jurídicas y humanas. La moratoria vigente hasta ahora comprendía sólo a las pymes.
- Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020.
- Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020. Y la primera cuota vence el 16 de noviembre.
El proyecto amplía el universo de contribuyentes pero hace un corte en las obligaciones vencidas hasta junio. Deja afuera a los impuestos más importantes para individuos. Qué dicen los tributaristas
El Gobierno presentó al Congreso el proyecto de Ley de Moratoria de deudas impositivas y previsionales para personas y empresas, que propone un plan de pagos para la cancelación de los incumplimientos acumulados como consecuencia de la crisis económica por la pandemia de coronavirus.
Esta ley modifica el Plan de Facilidades de Pagos vigente -en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva- y si bien amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse y los plazos, quedan afuera los dos impuestos más importantes para las personas: Bienes Personales y Ganancias, ambos con vencimiento en julio.
Si bien amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse y los plazos, quedan afuera los dos impuestos más importantes para las personas: Bienes Personales y Ganancias, ambos con vencimiento en julio
Los principales puntos del proyecto
- Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a todas las personas jurídicas y humanas. La moratoria vigente hasta ahora comprendía sólo a las pymes.
- Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020.
- Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020. Y la primera cuota vence el 16 de noviembre.
Los plazos varían de acuerdo al tamaño de las empresas
- Plazos de hasta 96 a 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras, según el tamaño de las empresas y de los individuos que se adhieran.
- Plazos de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
- Condonación parcial de intereses y total de multas.
- Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, se aplicará la tasa Badlar de los bancos privados.
- Las empresas grandes que se adhieran tendrán restricciones. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para adquirir dólares ni acceder al mercado cambiario (MULC) para realizar pagos a entidades vinculadas.
A diferencia de lo que ocurrió en otros momentos, no incluye los vencimientos de las declaraciones juradas sobre el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto de Bienes Personales, que operan este mes
De esta forma, y a diferencia de lo que ocurrió en otros momentos, no incluye los vencimientos de las declaraciones juradas sobre el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto de Bienes Personales, que operan este mes. “Se pierde la oportunidad de otorgar un financiamiento razonable a las personas humanas que todavía no han presentado sus declaraciones. Al no haber pasado la pandemia y sus estragos en la economía, sin dudas a posteriori se tendrá que nuevamente que recurrir a esta forma de regularización, para recuperar algo de la recaudación que no para de caer”, advirtió Iván Sasovsky, fundador de Sasovsky & Asociados.
- Plazos de hasta 96 a 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras, según el tamaño de las empresas y de los individuos que se adhieran.
- Plazos de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
- Condonación parcial de intereses y total de multas.
- Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, se aplicará la tasa Badlar de los bancos privados.
- Las empresas grandes que se adhieran tendrán restricciones. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para adquirir dólares ni acceder al mercado cambiario (MULC) para realizar pagos a entidades vinculadas.
A diferencia de lo que ocurrió en otros momentos, no incluye los vencimientos de las declaraciones juradas sobre el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto de Bienes Personales, que operan este mes
De esta forma, y a diferencia de lo que ocurrió en otros momentos, no incluye los vencimientos de las declaraciones juradas sobre el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto de Bienes Personales, que operan este mes. “Se pierde la oportunidad de otorgar un financiamiento razonable a las personas humanas que todavía no han presentado sus declaraciones. Al no haber pasado la pandemia y sus estragos en la economía, sin dudas a posteriori se tendrá que nuevamente que recurrir a esta forma de regularización, para recuperar algo de la recaudación que no para de caer”, advirtió Iván Sasovsky, fundador de Sasovsky & Asociados.
Los tributaristas advirtieron que el plazo debería extenderse al fin de la cuarentena
Los especialistas coinciden en la necesidad de un plazo más amplio. “Si bien una ampliación de la moratoria es más que necesaria en el contexto actual, el límite al 30 de junio parece corto si consideramos que, al menos, la situación de aislamiento ya fue prorrogada hasta el 18 de julio”, explicó Florencia Fernández Sabella, especialista en tributación y socia del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt. “Como punto positivo hay que destacar que las moratorias, además de facilitar el financiamiento en cuotas del pago de los impuestos, vienen acompañadas de reducciones de intereses y eximición de sanciones. Las sanciones formales cometidas al 30 de junio quedarían condonadas si se regularizan antes del 31 de octubre”, agregó.
Este punto es importante, porque muchas empresas presentaron fuera de término sus declaraciones juradas de impuestos o incumplieron con formalidades exigidas por AFIP debido al aislamiento social preventivo y obligatorio que rige desde mediados de marzo de 2020. “No sería lógico el reclamo de multas formales vinculada a actividades no esenciales que han debido cumplir la cuarentena”, destacó Fernández Sabella.
Se pierde la oportunidad de otorgar un financiamiento razonable a las personas humanas que todavía no han presentado sus declaraciones
Otra crítica al proyecto es que las restricciones a las empresas duran dos años, cuando los tributaristas aseguran que deberían durar exclusivamente durante el período en que la empresa se encuentra cancelando sus impuestos. “La cancelación de las deudas al contado, o la liquidación del plan al contado, debería extinguir la necesidad de seguir cumpliendo con estos requisitos”, señalaron.
Durante la cuarentena, muchas empresas tuvieron que optar entre cumplir con salarios, gastos o impuestos. Para los que postergaron el pago de impuestos, la moratoria aparece como una opción de alivio. Pero, ¿qué pasará con las deudas que se sigan generando a partir de julio? Una extensión debe hacerse por ley. “El Poder Ejecutivo puede disponer un plan de pagos, pero eso siempre es más caro”, aseguró Gabriel Hermida, Socio de Impuestos de Auren Argentina.
Los especialistas coinciden en la necesidad de un plazo más amplio. “Si bien una ampliación de la moratoria es más que necesaria en el contexto actual, el límite al 30 de junio parece corto si consideramos que, al menos, la situación de aislamiento ya fue prorrogada hasta el 18 de julio”, explicó Florencia Fernández Sabella, especialista en tributación y socia del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt. “Como punto positivo hay que destacar que las moratorias, además de facilitar el financiamiento en cuotas del pago de los impuestos, vienen acompañadas de reducciones de intereses y eximición de sanciones. Las sanciones formales cometidas al 30 de junio quedarían condonadas si se regularizan antes del 31 de octubre”, agregó.
Este punto es importante, porque muchas empresas presentaron fuera de término sus declaraciones juradas de impuestos o incumplieron con formalidades exigidas por AFIP debido al aislamiento social preventivo y obligatorio que rige desde mediados de marzo de 2020. “No sería lógico el reclamo de multas formales vinculada a actividades no esenciales que han debido cumplir la cuarentena”, destacó Fernández Sabella.
Se pierde la oportunidad de otorgar un financiamiento razonable a las personas humanas que todavía no han presentado sus declaraciones
Otra crítica al proyecto es que las restricciones a las empresas duran dos años, cuando los tributaristas aseguran que deberían durar exclusivamente durante el período en que la empresa se encuentra cancelando sus impuestos. “La cancelación de las deudas al contado, o la liquidación del plan al contado, debería extinguir la necesidad de seguir cumpliendo con estos requisitos”, señalaron.
Durante la cuarentena, muchas empresas tuvieron que optar entre cumplir con salarios, gastos o impuestos. Para los que postergaron el pago de impuestos, la moratoria aparece como una opción de alivio. Pero, ¿qué pasará con las deudas que se sigan generando a partir de julio? Una extensión debe hacerse por ley. “El Poder Ejecutivo puede disponer un plan de pagos, pero eso siempre es más caro”, aseguró Gabriel Hermida, Socio de Impuestos de Auren Argentina.
La moratoria contempla algunas deudas generadas desde el inicio de la pandemia
“No es una moratoria convencional. Se da en el medio de una condición sin precedentes como una pandemia. Tendría que ser de otro nivel”, agregó Hermida. Y también consideró como un error la aplicación de la tasa de interés Badlar a partir de febrero del año que viene, cuando aun no se sabe si se comenzará una recuperación, y las restricciones para las empresas que entren en la moratoria. “¿Cómo hacen para vivir los accionistas de las empresas? Hay muchos de empresas grandes, pequeñas y chicas que viven de los dividendos”, se preguntó.
¿Premio a los cumplidores?
El especialista en impuestos Ezequiel Passarelli comentó a Infobae: “en este contexto sería posible que, tarde o temprano, los plazos de esta nueva moratoria se sigan extendiendo, como ya pasó de noviembre de 2019 a junio de 2020″. Y destacó como un aspecto negativo del proyecto: “la falta de un beneficio para los que vienen pagando en tiempo y forma, un punto que también señalaron como clave otros tributaristas.
Esa opinión es compartida por el vicepresidente de la comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, Luciano Laspina (PRO). El diputado dijo que el proyecto debe contemplar también un “premio” a los buenos cumplidores y a los contribuyentes que pagan en tiempo y forma.
“Fue un error del Gobierno plantear con tanta anticipación una moratoria porque eso desincentiva el pago -advirtió en declaraciones a Télam-. De aquí a fin de año va a haber enormes dificultades y poner ahora la moratoria dejará probablemente afuera a un montón de empresas que tendrán seguramente problemas”, completó el legislador.
Los especialistas recuerdan que una de las pocas veces que una moratoria incluyó un beneficio para los cumplidores fue el sinceramiento de 2016, que permitió “blanquear” activos en el exterior durante el Gobierno de Mauricio Macri, donde se eximió por tres años el pago de Bienes Personales a los que no habían entrado.
Fuente infobae
“No es una moratoria convencional. Se da en el medio de una condición sin precedentes como una pandemia. Tendría que ser de otro nivel”, agregó Hermida. Y también consideró como un error la aplicación de la tasa de interés Badlar a partir de febrero del año que viene, cuando aun no se sabe si se comenzará una recuperación, y las restricciones para las empresas que entren en la moratoria. “¿Cómo hacen para vivir los accionistas de las empresas? Hay muchos de empresas grandes, pequeñas y chicas que viven de los dividendos”, se preguntó.
¿Premio a los cumplidores?
El especialista en impuestos Ezequiel Passarelli comentó a Infobae: “en este contexto sería posible que, tarde o temprano, los plazos de esta nueva moratoria se sigan extendiendo, como ya pasó de noviembre de 2019 a junio de 2020″. Y destacó como un aspecto negativo del proyecto: “la falta de un beneficio para los que vienen pagando en tiempo y forma, un punto que también señalaron como clave otros tributaristas.
Esa opinión es compartida por el vicepresidente de la comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, Luciano Laspina (PRO). El diputado dijo que el proyecto debe contemplar también un “premio” a los buenos cumplidores y a los contribuyentes que pagan en tiempo y forma.
“Fue un error del Gobierno plantear con tanta anticipación una moratoria porque eso desincentiva el pago -advirtió en declaraciones a Télam-. De aquí a fin de año va a haber enormes dificultades y poner ahora la moratoria dejará probablemente afuera a un montón de empresas que tendrán seguramente problemas”, completó el legislador.
Los especialistas recuerdan que una de las pocas veces que una moratoria incluyó un beneficio para los cumplidores fue el sinceramiento de 2016, que permitió “blanquear” activos en el exterior durante el Gobierno de Mauricio Macri, donde se eximió por tres años el pago de Bienes Personales a los que no habían entrado.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario