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viernes, 22 de noviembre de 2019

Con críticas a la resolución de Rubinstein, Macri, Stanley y Marcos Peña derogaron el nuevo protocolo para el aborto legal


Con críticas a la resolución de Rubinstein, Macri, Stanley y Marcos Peña derogaron el nuevo protocolo para el aborto legal



Argumentan que el secretario de Salud no consultó a otros organismos y que no se cumplieron "procedimientos esenciales". También que estaba contemplado en la reforma del Código Penal.




El presidente saliente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y la ministra de Salud y Desarrollo Social Carolina Stanley son los firmantes del decreto con el que se deroga la actualización del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” que el martes saliera publicado con la rúbrica del secretario de Salud Adolfo Rubinstein.





En el Decreto 785/2019, argumentan que el funcionario radical no consultó con la Secretarìa de la Niñez, Adolescencia y Familia ni con el Consejo Federal de la Niñez, Adolescencia y Familia ni con la Agencia Nacional de Discapacidad ni con el Instituto Nacional de la Mujer quienes representan partes afectadas por lo determinado por Rubinstein. También señalan que la nueva guía está vinculada al proyecto de reforma del Código Penal de la Nación. Estas dos serían las causales principales para derogar la resolución de Salud.

En la publicación del Boletín Oficial agregan que “la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos” establece que “antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico”, dando razones técnicas para dar de baja el nuevo marco regulatorio para las Interrupciones Legales del Embarazo.

El nuevo Protocolo establecía los derechos de los cuerpos gestantes y las obligaciones de las instituciones sanitarias de todo el país de garantizar el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo a partir de lo establecido en el Código Penal.
El artículo 86 del Código determina que el aborto debe llevarse a cabo si la persona lo solicita en casos de que corra peligro su vida o cuando el embarazo sea producto de una violación.

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