La ANMAT prohibió una cerveza, galletitas, productos de limpieza y un aceite
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió varios productos de limpieza, una cerveza, y una serie de alimentos entre los cuales se destacan unas galletitas, un aceite de oliva, provenzal, perejil y ajo.
Las medidas fueron anunciadas este martes en el Boletín Oficial.
En la disposición 8512/2019, el organismo prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Galletitas, Quesitos, Omega 9, 0% grasas trans”, ya que no cumple con la normativa vigente para la rotulación de alimentos.
Según se detalló, “el rótulo carece de identificación del origen (no se detallan ni la razón social ni domicilio del elaborador ni tampoco consigna el número de RNE), no figuran ni la identificación del lote ni el número de RNPA ni la denominación, no se declara el enriquecimiento del ingrediente harina de trigo según la Ley 25.630, no consta la información nutricional, no se declara la marca y en el rótulo figuran leyendas que no cumplen con lo especificado”.
En la disposición 8514/2019 se prohibió el uso y comercialización de todos los lotes de todos los productos domisanitarios elaborados y/o fraccionados por la firma “FIORELLA DISTRIBUIDORA” de David Sánchez sita en la Avenida Juan Manuel de Rosas 4428, San Justo. Además se instruyó un sumario sanitario a la empresa y a su director técnico por el presunto incumplimiento de “haber fraccionado sin habilitación de establecimiento y comercializado en jurisdicción nacional productos domisanitarios sin contar con los correspondientes registros de productos ante ANMAT”, se detalló.
Según se explayó a partir de una serie de inspecciones de corroboró la presencia de “productos rotulados con marcador sin etiquetas: desengrasantes, limpiador de piso, jabón para ropa, lavandina, entre otros”. A partir de lo que declaró el titular, los semielaborados eran provistos por diferentes establecimientos, los cuales eran luego fraccionados y comercializados sin etiquetas identificatorias.
El organismo también prohibió el “Aceite de Oliva extra virgen, marca Finca Don Francesco'.
En la disposición 8516/2019 se argumentó que el producto no cumplía con la norma alimentaria vigente.
La Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, y el Área de Bromatología de la Rioja constataron que el registro de la firma era inexistente ya que se había dado de baja.
Por lo que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de la Ciudad de Buenos Aires verificó la comercialización del mencionado producto y procedió a su decomiso.
La ANMAT prohibió la comercialización de una serie de alimentos rotulados como “Provenzal, Perejil y Ajo, Peso Neto 25g, RNPA N° 02-598267, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021”, “Nuez moscada, Peso Neto 25g, RNPA N° 02-564410, lote 190401, fecha de vencimiento: Abril 2021”, “Pesto, Peso Neto 20g, RNPA Expte.
N° 4075-219-10, lote 190327, fecha de vencimiento: Marzo 2021”, “Pimentón extra dulce, Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598274, lote 190404, fecha de vencimiento: Abril 2021” y “Ají molido, Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598292, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021”, todos elaborados y envasados por POO ALIMENTOS S.A., RNE N° 02-033526.
En la disposición 8517/2019 se explicó que la ex Dirección Evaluación y Registro de Alimentos dependiente del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), puso en conocimiento de esta Administración Nacional que, en el marco del Programa de Monitoreo efectuado conforme al Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos, llevó a cabo una toma de muestra para análisis de los productos mencionados llegando a la conclusión de que las muestras analizadas eran alimentos adulterados, que no cumplían con los artículos Nº 1201, 1203 y 1231 del Código Alimentario Argentino (CAA), por presentar elementos histológicos ajenos a los productos.
El organismo también prohibió -en la disposición 8559/2019- una “Cerveza especial , Mahou Cinco Estrellas, con logo facultativo de alimento libre de gluten, elaborada por Mahou S.A, Madrid, España”, y se instruyó un sumario sanitario a la firma MADACILO S.R.L y a la razón social ROMAN Gisela Silvina.
En el considerando se alertó que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional solicitó la colaboración del Departamento de Evaluación Técnica a los fines de la evaluación del rótulo, informando en mencionado Departamento que no constan antecedentes de registro en la base de datos de ese Instituto; “asimismo dejó constancia que el producto no cuenta con un rótulo complementario adecuado a la normativa nacional vigente, y, por último, indicó que dadas las definiciones de ‘cerveza’ y de ‘alimento libre de gluten’ establecidas en los artículos 1080 y 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA) no es posible autorizar una cerveza como ‘libre de gluten’ y cumplir con los requisitos exigidos por la normativa”.
La Autoridad Sanitaria de Formosa expresó que la propietaria del local manifestó haber comercializado el producto involucrado, desconociendo el riesgo.
Son siete las normas que se infringieron con el producto en cuestión determinando su ilegalidad.
Por último, este martes comunicó a través del Boletín Oficial la creación del “Programa de Articulación Intersectorial' de la ANMAT con el objetivo, entre otros, de promover y garantizar las acciones del sector público dirigidas a la prevención resguardo y atención de la salud de la población.
En la disposición 8560/2019 se detalló que “el aludido decreto confirió a este Organismo competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los productos, substancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias; facultándolo, asimismo, para la realización de acciones de prevención y protección de la salud de la población, que se encuadren en las materias sometidas a su competencia”.
Gisela Cattinari, fue designada como Coordinadora del mencionado proyecto.
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