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lunes, 21 de enero de 2019

Desde este lunes hay que recategorizarse en el monotributo



Los monotributistas que incrementaron su facturación durante el año pasado tendrán que recategorizarse desde este lunes en las nuevas escalas del régimen simplificado.



Como ese parámetro que determina el impuesto subió 28,46%, los contribuyentes cuyas ventas siguieron el ritmo de la inflación, que fue del 47,6%, tendrán altas probabilidades que pasar a la escala superior y pagar más, y en el caso de la categoría más alta, deberá inscribirse al régimen general y pasar a abonar IVA y el Impuesto a las Ganancias. El trámite se hace desde la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).



La facturación máxima en 2019 para estar en el monotributo será de $1.151.066,58 anuales en el caso de servicios y de $ 1.726.599,88 si el contribuyente se dedica al comercio. Eso quiere decir que si se tuvo una facturación en 2017 levemente por arriba de $1.100.000 y en 2018 la incrementó al ritmo del IPC, tiene que pasar al régimen general.

De acuerdo con datos oficiales de la Secretaría de Trabajo, en los primeros 10 meses del año hubo 2.200 autónomos más declarados ante la AFIP con aportes jubilatorios. Se supone que su incremento se debería al efecto distorsivo de la inflación sobre la facturación, combinado con la desactualización de las escalas que subieron 19 puntos por debajo.

Tal como quedaron las cosas, para estar dentro del monotributo un comerciante debería declarar a la AFIP menos de $143.800 de ingresos brutos al mes. Con ello tiene que enfrentar los costos del comercio, como alquiler y energía, y una rentabilidad que le permita vivir. En el caso de los profesionales que ofrecen servicios, el monto máximo por mes es de $95.922.

Dados esos números, el padrón de monotributistas en realidad está integrado en un 70% por proveedores de servicios. La actividad comercial clásica es muy difícil de llevar a cabo bajo ese régimen fiscal.

Si los datos que cuentan en poder de la AFIP resultan inconsistentes con otros parámetros que el organismo tiene del contribuyente puede determinarse la recategorización de oficio.

Durante el primer cuatrimestre se eliminará la factura del papel y se deberá pasar a la electrónica. Los inscriptos en la categoría “C” lo tendrán que hacer a partir del 1 de febrero; los de la “B”, desde el 1 de marzo y los de la “A” a partir del 1 de abril. Los de las categorías superiores ya están desde el año pasado con facturación electrónica. Los que no variaron su nivel de ingresos no necesitan hacer el trámite.


Fuente Afip 

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