Sube el mínimo de Impuesto a las Ganancias:en 2019 se pagará a partir de salarios netos de $38.301
En 2019, pagarán impuesto a las ganancias los asalariados con un ingreso mensual promedio neto de $38.301 ($46.146 en términos brutos), si no tienen deducción por familia o de otro tipo. En cambio, si se trata de quienes pueden deducir cónyuge y dos hijos, el monto mínimo neto a partir del cual tributarán será de $50.668 ($61.046 brutos). Las cifras incluyen el proporcional por el aguinaldo. Este año, los salarios más bajos alcanzados son de $29.855 y $39.495 netos, en cada caso. Las cifras para 2019 surgen de actualizar las variables del impuesto según lo establecido por la ley, es decir, en función de lo que varió, entre octubre de 2017 e igual mes de este año, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Ayer, se conoció que ese índice fue del 28,29%. Así, la presión tributaria se elevará el año próximo para quienes hayan logrado un aumento nominal superior a ese porcentaje, aun cuando se haya perdido poder adquisitivo-
Este jueves, la Secretaría de Trabajo informó los mínimos no imponibles del Impuesto a las Ganancias para el año 2019, según calcularon a partir de la publicación del índice RIPTE.
De esta manera, el próximo año quienes serán alcanzados con este impuesto serán los trabajadores en relación de dependencia que perciban un salario neto de $38.301, lo que equivaldría a $46 145,91 brutos
A su vez, aquellos empleados que estén casados y con dos hijos a cargo, el monto mínimo a partir del cual deberán tributar, ascenderá a los $50.668 netos, o $61.046 brutos.
Este informe fue publicado después de los cálculos que se hicieron a partir de la publicación del índice RIPTE, que mide la evolución de los salarios formales registrados. Para el mes de octubre, se vio un aumento del 5,2%, mientras que en el mismo mes del año anterior, fue de un 28,29%.
En este 2019, el mínimo no imponible para el trabajador soltero y sin cargas de familia es de $29.855 por mes de bolsillo. En relación al casado, con 2 hijos, es de $39.495.
Los trabajadores o trabajadoras con cónyuge, podrán deducir $80 033,97 anuales, siempre y cuando la pareja no presente ingresos superiores al mínimo de $85 848,99.
Además, aquellos hijos menores de 18 años o que se encuentren incapacitados para el trabajo, podrán deducir un tope anual de $40 361,43.
Fuente AFIP
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