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jueves, 7 de junio de 2018

Los jubilados: La justicia ordenó que cobren 14.5% de aumento


La Justicia declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo pasado de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Y ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, porque las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.


La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley de Reforma Previsional. De esta manera, le ordenó al Gobierno restituir un 9% sobre los haberes de jubilados y pensionados y aplicar así la fórmula de movilidad anterior.

Por lo pronto, el fallo responde a una demanda presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor, quien presentó una demanda por inconstitucionalidad de la norma que podría extenderse al resto de los jubilados que están en su misma condición porque el fallo servirá de precedente.


El fallo llega en medio de la decisión de realizar un ajuste sobre las cuentas del Estado. Los magistrados sostuvieron que el cálculo para los haberes de marzo, denominado “cláusula de anclaje”, estuvo mal hecho, por lo que el Gobierno deberá devolverles a los jubilados el 9% que les descontó.

El fallo responde a una demanda presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor, quien presentó una demanda por inconstitucionalidad de la norma que podría extenderse al resto. Los jueces sostuvieron que el Gobierno “vulneró los derechos de los jubilados” al quitarles ese porcentaje, y que debía haber encontrado otra forma.

El tribunal consideró que el artículo dos de la ley es inconstitucional y “no aplicable” a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del 2017. Además dispuso que reliquide los haberes dentro de los treinta días de quedar firme la resolución judicial.

La instancia firmada por el juez subrogante Rodolfo Mario Milano, y los camaristas titulares del tribunal Néstor Fasciolo y Martín Laclau podría pasar a la Corte Suprema de Justicia si el Gobierno la apela.


La decisión del tribunal ordena también que “dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, reliquide, conforme a lo dispuesto por la Ley 26417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426”.

Para hacer posible el cambio en la fórmula de la liquidación de las jubilaciones el Gobierno sacó por ley una reforma previsional que modificó el cálculo. Pero no fue fácil ya que el debate en el Congreso fue caótico, con peleas durísimas entre los legisladores. No solo eso: en la calle hubo manifestaciones que desembocaron en incidentes, destrozos, heridos, detenidos y una fuerte represión de las fuerzas de seguridad.

El Fallo

En la sentencia, los Jueces Martin Laclau y Mario Milano, sostuvieron que la anterior ley de movilidad “claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y septiembre de cada año, por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara semestralmente”.

Así, se tomaba en cuenta la movilidad de enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente. O sea, aclaran los camaristas, al “devengarse el haber correspondiente a ese mes de marzo ha de practicarse el reajuste correspondiente a los meses de julio-diciembre”. El error – agregan– reside en confundir “lo devengado” con lo “percibido”. Lo devengado hace referencia al momento en que nace un derecho, tiene clara referencia temporal; en cambio, lo percibido señala el momento en que ese derecho se concreta”.

En consecuencia, concluyen la nueva ley de movilidad “deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017, fecha de su entrada en vigor. Sólo a partir de esa fecha será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta”. Y ordena a la ANSeS que, dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, se reliquiden, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426.

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