El Municipio deberá informar
El Municipio deberá informar sobre la recaudación y el uso del “Fondo de Desarrollo Urbano”
Se trata de una resolución aprobada por el Concejo Deliberante a raíz de un pedido de informes del edil Martín Arjol (UCR). quién solicitó un informe completo sobre las adquisiciones y obras realizadas por el Municipio con recursos afectados a dicho Fondo creado por la ordenanza 2963 del 2012.
Posadas. Este jueves el Concejo Deliberante de la ciudad de Posadas aprobó sobre tablas y por unanimidad un proyecto de resolución del concejal Martín Arjol (UCR) que solicita al Ejecutivo Municipal que remita un informe detallado de las adquisiciones y obras realizadas con los recursos afectados al Fondo de Desarrollo Urbano establecido en el artículo 5 de la Ordenanza 2963 del año 2012. En el informe se solicita además se remita un detalle del tipo y número de cuenta, de la suma recaudada hasta el momento por dicho fondo, de los criterios bajo los cuales han sido realizados las adquisiciones y las obras, y sobre los convenios especiales de pago que se hayan establecido entre propietarios y el Ejecutivo Municipal.
En los fundamentos del pedido Arjol recordó que la Ordenanza se encuentra vigente al día de hoy, y que la misma creó en Noviembre del 2012 “un Fondo de Desarrollo Urbano como instrumento fiscal y de gestión urbanística en la ciudad de Posadas, cuyos recursos son destinados a la financiación de obras vinculadas a la construcción de infraestructura y adquisición de equipamiento para aquellos sectores de la ciudad que presenten condiciones deficitarias al respecto”. A su vez precisó que “el Fondo se conforma con recursos que provienen del Presupuesto General de Gastos, donaciones, y principalmente a raíz del cobro de lo que se conoce como Indicadores UrbanísticosDiferenciales (IUF), que es un Derecho especial de Compensación que cobra el Municipio a las construcciones que superen la Altura Base de Edificación (ABE) de 9 metros”.
Sobre los Indicadores Urbanísticos Diferenciales Arjol recordó que el pago con el cual se alimenta este Fondo de Desarrollo Urbano varía según la altura de la edificación, estableciéndose el cobro de un porcentaje sobre el monto correspondiente a la altura excedente una vez que la obra haya superado los 9 metros. En ese sentido, la tasa aplica un porcentaje del 4% al monto excedente entre los 9 y 18 metros de altura, un porcentaje del 8% al monto excedente entre los 18 y 30 metros de altura, y un porcentaje del 12% al monto excedente entre los 30 y 60 metros de altura edificada, con lo cual se observa que a cuanto mayor altura tenga la obra, mayor será el pago de la tasa por parte del privado correspondiente al Indicador Urbanístico Diferencial.
fuente posadas tu misiones
En los fundamentos del pedido Arjol recordó que la Ordenanza se encuentra vigente al día de hoy, y que la misma creó en Noviembre del 2012 “un Fondo de Desarrollo Urbano como instrumento fiscal y de gestión urbanística en la ciudad de Posadas, cuyos recursos son destinados a la financiación de obras vinculadas a la construcción de infraestructura y adquisición de equipamiento para aquellos sectores de la ciudad que presenten condiciones deficitarias al respecto”. A su vez precisó que “el Fondo se conforma con recursos que provienen del Presupuesto General de Gastos, donaciones, y principalmente a raíz del cobro de lo que se conoce como Indicadores UrbanísticosDiferenciales (IUF), que es un Derecho especial de Compensación que cobra el Municipio a las construcciones que superen la Altura Base de Edificación (ABE) de 9 metros”.
Sobre los Indicadores Urbanísticos Diferenciales Arjol recordó que el pago con el cual se alimenta este Fondo de Desarrollo Urbano varía según la altura de la edificación, estableciéndose el cobro de un porcentaje sobre el monto correspondiente a la altura excedente una vez que la obra haya superado los 9 metros. En ese sentido, la tasa aplica un porcentaje del 4% al monto excedente entre los 9 y 18 metros de altura, un porcentaje del 8% al monto excedente entre los 18 y 30 metros de altura, y un porcentaje del 12% al monto excedente entre los 30 y 60 metros de altura edificada, con lo cual se observa que a cuanto mayor altura tenga la obra, mayor será el pago de la tasa por parte del privado correspondiente al Indicador Urbanístico Diferencial.
fuente posadas tu misiones
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